martes, 13 de noviembre de 2012

'De tu voto depende tu empleo'


CONDENA | En Aznalcázar

'De tu voto depende tu empleo'

  • La alcaldesa fue a casa del demandante para pedirle su voto y él se lo negó
  • El juzgado condena al Ayuntamiento que dirige Dolores Escalona (PSOE)
  • Tendrá que readmitir al trabajador y pagarle los salarios desde el despido
El Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla ha declarado nulo el despido de un trabajador del Ayuntamiento de la localidad sevillana deAznalcázar, al que ha condenado a readmitirlo "inmediatamente" así como a pagarle al demandante los salarios dejados de percibir desde el día del despido (el 16 de enero de 2012), a razón de 46,10 euros diarios, toda vez que considera que con el despido se produjo una "discriminaciónpor razón de opinión e ideología política".
Según la sentencia, fechada en el 5 de noviembre y notificada el día 9 del mismo mes a las partes, el tribunal considera como hecho probado que días antes de las elecciones municipales de mayo de 2011 la actual alcaldesa de Aznalcázar, Dolores Escalona (PSOE), entonces candidata por el PSOE a la Alcaldía de dicha localidad, "se presentó en el domicilio del demandante, donde se encontraba éste y sus padres, solicitándoles su voto, a lo que el padre del demandante le dijo que no, contestándole ella 'pues ten cuidado, que estoy de alcaldesa y te estás jugando el puesto de él', en referencia a su hijo".
Ante estos hechos, el trabajador J.A.T.R., bajo la defensa del abogado Fernando Rodríguez Galisteo, presentó demanda por despido nulo la cual ha sido íntegramente estimada mediante una extensa sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla. Cabe reseñar que al pertinente juicio acudieron como testigos tanto concejales del PP e IUcomo miembros del comité de empresa del Ayuntamiento, que corroboraron la conducta de la alcaldesa, como expone la sentencia.
Así las cosas, el texto recoge que fue el 29 de diciembre de 2011 cuando se le notificó al demandante la resolución de la Alcaldía de esa misma fecha en la que se acordaba su "cese en la prestación de servicios con efecto desde el 16 de enero de 2012, y se reconocía la improcedencia del despido", hecho por el que pusieron a su disposición 12.965,62 euros, que el trabajador rechazó, negándose también a firmar el recibí de la comunicación.
El Juzgado de lo Social número 3 impugna el despido basándose en que, por un lado, la resolución de cese "no explica las razones del despido, por lo que le produce indefensión, atacando el derecho constitucional al trabajo". Asimismo, la sentencia estima que la comunicación de despido no explica causa alguna en las que se funde tal decisión que pone fin a la relación laboral entre las partes, "tal como exige el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores".
Considera el juez además entre los motivos de nulidad del despido la "discriminación que se produce por haber estado cinco meses de baja médica, refiriendo cómo la alcaldesa comentó el 20 de noviembre de 2011, que le iban a echar del Ayuntamiento porque estaba mucho tiempo de baja".
En este sentido, la sentencia alude además a "la discriminación por razón de opinión e ideología política", explicando que semanas antes de los comicios municipales la alcaldesa fue a pedir el voto a casa del demandante y al manifestarle éste que no le iba a votar, "ella contestó que de su voto dependía su puesto de trabajo, amenazándola con que si no la votaba perdería su trabajo". En este punto, el texto recoge que está en juego "el derecho fundamental a la libertad ideológica que garantiza la Constitución en el artículo 16".
El trabajador, afiliado al sindicato CCOO de Aznalcázar, presentará en los próximos días la sentencia ante la Fiscalía "porque existen evidentes indicios delictivos en la conducta de la máxima dirigente política de Aznalcázar, lo que podría llevar su cese como alcaldesa".
Asimismo, esta sentencia no es firme dado que cabe contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde la siguiente notificación de la referida sentencia. Igualmente, en el caso de recurso, el Ayuntamiento está obligado a readmitir al demandante en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de su salario.

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